CUESTIONES DE COMPETENCIA
No resulta admisible modificar las decisiones de aceptación de la competencia a menos que se presenten o sean descubiertas nuevas circunstancias relevantes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El presente conflicto que se suscitó entre el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y el Administrador de la Aduana de esa ciudad de la provincia de Entre Ríos, se refiere al sumario en que es investigada la importación irregular de una aeronave ultraliviana -triciclo motorizado con ala delta. Según las constancias que obran en el legajo, el aparato despegó del aeropuerto de Paysandú, República Oriental del Uruguay; acto seguido se dirigió, sin contar con la autorización correspondiente, hacia territorio nacional y aterrizó en un aeródromo de la ciudad de Concepción del Uruguay, de tal manera que los controles migratorios y aduaneros de rigor fueron evitados. Con posterioridad, dos personas en un automóvil con remolque pasaron a buscarlo y cuando lo estaban transportando a la altura del kilómetro 100 de la Ruta Nacional n ° 14 fueron interceptados por funcionarios de Gendarmería Nacional que hicieron efectivo el secuestro de la aeronave, conforme fue ordenado por el juzgado interviniente al ser advertido por las autoridades de la maniobra en curso.
Practicado el aforo por parte del servicio aduanero que fijó el valor de la aeronave en $ 98.424,89 (fs. 104), el juez federal declinó la competencia a favor del Administrador de la Aduana de Concepción del Uruguay con base en lo previsto por los artículos 947 y 1018 del Código Aduanero que establecen, en lo pertinente, que cuando el valor de la mercadería objeto de contrabando sea menor a $ 100.000, el hecho debe considerarse una infracción aduanera de contrabando menor y su juzgamiento corresponde al administrador de aduanas de la jurisdicción en que se hubiera cometido (fs. 109/vta.).
Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de apelación con base en que el caso no encuadraba en figura alguna del código aduanero, sino que se trataba de un incidente previsto en las leyes
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1601
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