Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1600 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se cometió, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces que participan del conflicto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
Las proposiciones prima facie, como son las realizadas con el objeto de establecer la competencia, por definición se tienen por ciertas hasta que aparezca evidencia contraria, es decir, carecen del carácter inmodificable que connota el concepto de cosa juzgada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los órganos en conflicto concurren en iguales condiciones a debatir los presupuestos de su competencia porque tienen igual deber de defender su propia jurisdicción, para lo cual se encuentra adecuadamente configurado el procedimiento de resolución de conflictos de competencia, en tanto no tendría sentido tramitar ese expediente -y mal podría hablarse de conflicto o igualdad de condiciones- si uno de los jueces pudiese imponer al otro su propio criterio amparado en el argumento de que éste goza de la estabilidad de la cosa juzgada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CUESTIONES DE COMPETENCIA
La estabilidad relativa de las decisiones en materia de competencia no deriva del instituto de la cosa juzgada, sino del principio de economía procesal, fundamento de la conocida doctrina de la Corte que desautoriza la profusión de actos jurisdiccionales superfluos en torno al tema de la- competencia y la promoción de planteos de esa naturaleza cuando no existen motivos sustanciales que lo justifiquen.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1600

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos