Corresponde por lo tanto analizar las acordadas 4/2018 y 7/2018 para deducir si es posible extraer de su texto, o de su interpretación, la conclusión que sostienen los recurrentes.
11) Que la acordada 4/2018, voto de la mayoría, dispuso en su art.
39, que no correspondía habilitar un Tribunal Oral en lo Criminal Federal, que había sido creado por la ley 27.307 mediante el mecanismo de transformación de un Tribunal Oral en lo Criminal de la Capital Federal. En ningún momento este decisorio asignó carácter definitivo a los traslados; en realidad sostuvo —con contundencia y como se verá- lo contrario.
Al decidir de este modo, el voto mayoritario de la acordada de marras:
a) evitó la conversión -temporaria o definitiva, para el caso es lo mismo - de jueces nacionales ordinarios en jueces federales, es decir el nombramiento de jueces "por salto de fuero". Lo dijo con términos elocuentes en varios considerandos: "Más allá de la terminología empleada por la ley 27.307 —en el sentido de "transformar" tribunales-, la modalidad adoptada por el legislador importa la creación de un nuevo tribunal criminal federal integrado en su totalidad por los jueces trasladados del anterior tribunal criminal ordinario" (considerando 13); "la ausencia del nombramiento conforme al procedimiento mencionado" —refiriéndose al previsto en el art. 99, inc. 49, segundo párrafo, para el acceso a la magistratura federal- "no puede ser obviada por la circunstancia de contar con designación en el fuero ordinario" (considerando 19); b) evitó que mediante el mecanismo del traslado se designaran jueces de modo permanente, pues ello se encontraba al margen del procedimiento constitucional. Entre otros tantos párrafos, el siguiente, extraído del considerando 15, es contundente: "la Constitución Nacional establece en el artículo 99 inc. 4", segundo párrafo, un único mecanismo para el nombramiento de los jueces federales: el presidente de la Nación los nombra "en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública" (el destacado no es del original).
12) Que tampoco se afirmó el carácter definitivo de un traslado en la acordada 7/2018.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1518
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