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Fallos: 343:1517 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Asimismo, en caso de no hallarse norma habilitante -y según sea el rango de esta norma- podría sostenerse que el acceso a la magistratura de modo definitivo por medio de traslados que se prolongan sine die deriva de una costumbre, o sea de una práctica que se ha reiterado en distintos momentos de nuestra historia judicial, conformando una costumbre contra-legem. El tema se tratará en el considerando 25.

Se advierte una vez más que la cuestión excede el interés de las partes, porque las respuestas que se ofrezcan tendrían directa incidencia sobre la integración de uno de los Poderes del Estado e influencia sobre la garantía del juez natural.

10) Que, paradójicamente, tanto los recurrentes, como la demandada y el señor Procurador General invocan las acordadas 4/2018 y 7/2018 de esta Corte para respaldar sus respectivas posiciones.

En efecto, los actores en su escrito de demanda argumentan que tales acordadas "expresan exactamente lo contrario a lo que se decide enla Resolución atacada" (específicamente, punto 3.1., fs. 16 a 22), y enfatizan en las páginas de su recurso extraordinario per saltum que mediante el acto impugnado "el Consejo de la Magistratura se alzó expresamente contra lo que la Corte había dispuesto mediante acordada 7/2018" (fs. 4, 5, 9, 13, 16, y en particular punto 3.2 de su escrito, fs. 22 a 32).

Por su parte, la demandada argumenta en sentido contrario cuando sostiene que "(Da interpretación que los accionantes otorgaron al reglamento de traslados a su tiempo vigente —Resolución CM 155/00- y a las Acordadas 4/18 y 7/18 ...sólo parte de su posición e interés personal reiterada al solo efecto de tergiversar lo señalado oportunamente por VE" (fs. 19 y 20 a 26).

La interpretación de las acordadas de mención es asimismo destacada por el señor Procurador General en su dictamen cuando expone que "(a) la luz de las pautas establecidas por la Corte a través de las acordadas es que se debe examinar la decisión que había tomado el Consejo de la Magistratura recomendando el traslado de los demandantes ..., tanto en lo que se refiere a la interpretación posible de las reglas que establecían las condiciones para ello, como a la convicción de estar obrando conforme al derecho objetivo y a reparo de toda futura objeción constitucional" (fs. 20/21 y, en especial fs. 22).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1517 
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