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Fallos: 343:1482 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cabeza de esa rama del Gobierno Federal que la norma citada adjudica a la Corte, lo que supone la facultad de juzgar respecto de la investidura de los jueces nacionales (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
Un juez que ha sido designado por el procedimiento constitucional y es posteriormente trasladado a otro tribunal de acuerdo con las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes a la época del traslado, conserva la inamovilidad en su nuevo cargo (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
Los jueces están investidos de la garantía de inamovilidad mientras dure su buena conducta al ser designados por el procedimiento establecido en la misma Constitución y el hecho de que con posterioridad sean trasladados a otro tribunal no los priva de esa inmunidad, de la que continúan gozando en el nuevo cargo siempre que su traslado haya sido regular, extremo cuyo juzgamiento corresponde única y exclusivamente al Poder Judicial (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
El proceder del Consejo de la Magistratura mediante la resolución 183/20 es manifiestamente arbitrario pues pretendió revisar la regularidad de un traslado ya realizado, facultad que la Constitución no le atribuye expresa ni implícitamente y que ninguna norma inferior podría atribuirle sin violentar la inamovilidad que garantiza el art. 110 de la Constitución y, con ello, socavar la propia finalidad que tuvo el constituyente al crear el Consejo, que fue elevar el umbral de garantía de la independencia judicial (Disidencia del juez Rosenkrantz).


TRASLADO DE JUECES
El proceder del Consejo de la Magistratura mediante la resolución 183/20 es manifiestamente arbitrario pues revisó los traslados a la luz de criterios de validez radicalmente distintos a los que el propio Consejo

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1482

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