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Fallos: 343:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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5 Que, sin embargo, con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación según lo antes expuesto, el Tribunal ha de limitarse a exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento conforme lo señalado (conf. en ese sentido, entre muchos otros, FLP 40460/2014/CS1 "Villalba Ramírez, Claudio Érico s/ extradición", sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3 a 7 "Altamiranda Biancciotti, Jorge David s/ extradición" (Fallos:

339:1357 ), considerandos 3° a 7° y, más recientemente, FMZ 34679/2015/ CS1 "Carranza Casanova, Yngrid Vanessa s/ extradición", sentencia del 22 de agosto de 2019, considerandos 3° a 5; Fallos: 341:1378 , considerandos 3° a 5° y CFP 2177/2017/CS1 "Llama Adrover, Francisco Javier y otro s/ extradición", resuelta el 24 de septiembre de 2020, considerandos 3° a 5").

6 Que, en lo que concierne a la cuestión planteada por el señor Procurador General de la Nación interino en el apartado V del dictamen obrante a fs. 375/379, no ha lugar a lo solicitado por las razones señaladas en la sentencia del 22 de agosto de 2019, dictada en la causa FRO 24816/2014/CS1 "Duzac, Gastón Heberto s/ extradición", a cuyos términos y conclusiones, en lo que al punto concierne, cabe remitir en honor a la brevedad (considerandos 3° y 4").

7) Que una compulsa de lo actuado refleja que la decisión de "denegar" el pedido de extradición en el sub lite, aún cuando constituya el supuesto de "improcedencia" que la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal consagra como una de las formas de terminar el procedimiento de extradición, no es el resultado de un procedimiento ajustado al marco legal aplicable.

8" Que, sabido es que, en la cooperación internacional en materia de extradición, la ley citada es suficientemente clara en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29). Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafo), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (Fallos: 329:1425 , considerando 3° y 329:5871 , considerando 4).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1431

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