Tan es asíque aun suponiendo que la decisión del juez hubiera sido adoptada respetando las pautas del procedimiento, esto es, luego de celebrada la mandataria audiencia del juicio, aquel déficit no sería fatal para el trámite de extradición, en tanto únicamente se funda en esa falta de remisión de la información complementaria. Adviértase en tal sentido, que el artículo 31 de la ley 24767 en que se ha fundado el a quo, no prevé para esa etapa procesal la consecuencia que ha interpretado el sentenciante, ni impediría la formulación de una nueva solicitud.
Y a este respecto, tiene dicho la Corte que: "la resolución denegatoria no impide -en supuestos como el de autos- que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el recha20 se ha fundado en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas o de los recaudos legales exigibles" (Fallos: 42:409 ; 91:440 ; 108:181 ; 319:1427 ; 320:1835 y, especialmente, en in re "Moshe Ben Jugy", 335:636 , considerando 4).
Si bien esa doctrina fue establecida en casos que se regían por tratados de extradición o por el anterior régimen de la ley 1612, ha sido expresamente reafirmada en el precedente citado en último término donde, al igual que en el sub judice y ante la ausencia de tratado, se aplicó la ley 24 767.
Cabe añadir que lo así postulado, se encuentra en sintonía con el espíritu que inspira los principios de cooperación internacional contenidos en el artículo 16 del Convenio de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (cfr. ley 25632), en el que las autoridades del Principado de Andorra -con arreglo al criterio de Fallos: 323:3055 ; 330:4172 y 335:942 - basaron su solicitud de auxilio judicial (fojas 58 y 173/175), entre cuyas previsiones se explicita que: "antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato" (artículo 16.16). Va de suyo que esa amplitud podría referirse a situaciones como las del sub judice, donde la documentación adicional se entregó tan sólo unos días luego de vencido el plazo.
Ese mismo ideal de favorecer la colaboración entre las naciones es el que guía las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando reza que: "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe", aclarando que "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (artículos 26 y 27).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1425
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