Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

de lo contrario, no existiría residencia susceptible de ser cancelada por la autoridad migratoria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos; desde que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MIGRACIONES
La sentencia que declaró la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones denegatoria de la solicitud de regularización migratoria por considerar que no podía invocarse válidamente lo dispuesto por el art. 29, inc. C), de la ley 25.871 al hallarse cumplido el plazo previsto por el art. 62, inc. b), debe ser revocada, pues la hermenéutica adoptada por el a quo se aparta del texto de la ley citada y pretende extender la aplicación de un supuesto de adquisición de firmeza, por el paso del tiempo, de una residencia que hubiese otorgado cualquiera fuese su antigúedad, categoría o causa de la admisión como el previsto por el arto 62, inc. b), a un caso no alcanzado por esa norma, pues el actor se encontraba residiendo irregularmente en el país y, por lo tanto, no gozaba de ninguna de las categorías de residencia legalmente previstas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MIGRACIONES
La sentencia que declaró la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones denegatoria de la solicitud de regularización migratoria sobre la base de considerar que no podía invocarse válidamente lo dispuesto por el art. 29, inc. e), de la ley 25.871 al hallarse cumplido el plazo previsto por el art. 62, inc. b) debe ser revocada, pues esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos