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Fallos: 343:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Asimismo, que esa sentencia es susceptible del recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previsto por el artículo 24 inciso 6° b) del decreto-ley 1285/1958 ratificado por ley 14.467 (artículo 33, primer párrafo) y que "El recurso [ordinario de apelación] tendrá efecto suspensivo; pero si se hubiese denegado la extradición, el reclamado será excarcelado bajo caución, previa vista al fiscal. El juez ordenará entonces la prohibición de salida del país del reclamado" (artículo 33, segundo párrafo, de la referida ley 24.767).

9 Que, sentado ello, surge de lo actuado, que el juez de la causa, luego de recibir el formal pedido de extradición presentado por el Principado de Andorra (fs.54), dispuso el pase de "autos a despacho a fin de resolver" (ts. 219) y suspendió la sustanciación del procedimiento a resultas de una medida de "información complementaria" que solicitó en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 24.767 (fs. 220/221vta.).

Y que, contando ya con la respuesta del país requirente (fs. 325/334 y fs. 338/357), se abstuvo de considerar el contenido de lo informado por haber tenido lugar "con posterioridad al vencimiento del término perentorio" que entendió correspondía hacer valer por lo cual, con sustento en que "el solo vencimiento del plazo fatal previsto por el artículo 31 de la ley 24.767, da lugar al rechazo por defectos formales de la solicitud de extradición aquí formulada", resolvió "denegar" la solicitud, omitiendo —tanto en esa resolución como en el auto de fs.367 mediante el cual, con cita del artículo 33 antes referido, concedió la vía recursiva ordinaria ante el Tribunal- cualquier referencia al impacto que lo resuelto debía tener en la previa decisión que había adoptado en la incidencia de excarcelación que culminó con la interposición del recurso de queja FCB 71023/2018/1/1/RH1.

10) Que al proceder de ese modo prescindió de llevar a cabo —como era debido- la sustanciación de todo el procedimiento de extradición de acuerdo a las diversas etapas señaladas en el considerando 8", en violación al debido proceso y al derecho a la defensa en juicio que asiste a todas las partes intervinientes. E incluso, ajustar tanto su resolución denegatoria como el posterior auto de concesión de la vía de apelación ordinaria a lo que fija la ley n° 24.767.

11) Que si bien lo expuesto es suficiente para dar solución al caso mediante la declaración de nulidad del auto apelado y frente a la im

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1432

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