RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que los agravios alegados al deducir la apelación del art. 14 de la ley 48 se hallan inescindiblemente ligados entre sí, la concesión parcial decidida por el tribunal apelado implicaría una inadecuada ruptura de la unidad conceptual de la argumentación en que basa sus agravios la apelante, motivo por el cual corresponde su tratamiento conjunto, dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
En la tarea de establecer la inteligencia de normas de índole federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la- interpretación que rectamente le otorgue.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MIGRACIONES
El art. 62 de la ley 25.871 alude a los supuestos en que la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar una residencia ya otorgada, cualquiera fuese su antigúedad, categoría o causa de la admisión; situación que no concurre en el caso, toda vez que el actor no gozaba de ninguna de las categorías legales de residencia, razón por la cual inició ante la autoridad de aplicación un trámite de regularización migratoria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
MIGRACIONES
El ejercicio de la facultad conferida a la Dirección Nacional de Migraciones por el art. 62 de la ley 25.871, de cancelar -dentro del plazo previsto normativamente- la residencia que se hubiese otorgado cualquiera fuese su antigúedad, categoría o causa de la admisión, sólo puede entenderse respecto de extranjeros que hubieran sido admitidos como residentes en alguna de las categorías legales (permanentes, transitorios o temporarios) y siempre que tal encuadramiento se encuentre vigente;
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1435
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