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Fallos: 343:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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posibilidad de avanzar en un pronunciamiento sobre el fondo atento a las limitaciones que impone el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto el procedimiento no se ajustó a derecho, el Tribunal entiende necesario precisar los alcances de la nulidad decretada con el fin de brindar certeza a las partes en relación a ese extremo y evitar el dispendio jurisdiccional innecesario que podría generar cualquier controversia sobre el particular.

12) Que, sobre el punto, el Tribunal advierte que la tacha en cuestión debe hacerse extensiva a la resolución de fs. 220/221vta., dictada por el juez tan pronto recibió el pedido de extradición (fs.58), aunque haciendo valer una competencia - la del artículo 31 de la ley 24.767- prevista para otra etapa procesal, cual es la que transita entre la conclusión del "juicio" (artículo 30) y previo a resolver si la extradición es o no procedente (artículo 32) (Fallos: 324:3713 "Vásquez Rivero", resuelta por remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal, aquí apartado IV), lo cual supuso prescindir del agotamiento de las diferentes etapas que contempla la legislación aplicable, según los términos de que da cuenta el considerando 8".

13) Que tal la solución que, además, condice con el Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional vigente entre ambos países y en cuyo marco encuadraron el pedido de extradición, tanto las autoridades del país requirente (s. 179/217 y su traducción a fs.140/172) como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al tomarlo como "base jurídica para la extradición", en ocasión de dar curso ala solicitud (fs.58).

En efecto, ese instrumento multilateral consagra un "mecanismo de consulta" entre los Estados Partes conforme al cual "Antes de denegar la extradición, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato" (artículo 16, inciso 16). Ello en términos sustancialmente análogos a los que consagra el artículo 44, parágrafo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097.

Por lo expuesto, en atención a que este procedimiento de extradición no se ajustó a derecho, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 253 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con lo previsto por el artículo 255 de ese mismo cuer

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1433

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