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Fallos: 343:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por otra parte, se verifica que el delito por el cual se requiere la extradición tiene su correlato en la legislación nacional en el contemplado por el artículo 303 del Código Penal y que ambos superan el mínimo previsto por el artículo 6 de la ley que rige la entreayuda.

En tales condiciones, de modo subsidiario y de conformidad con lo ya indicado en el primer párrafo de este apartado IV, habré de solicitar al Tribunal que deje sin efecto lo resuelto y declare procedente la extradición de B R rogada por las autoridades del Principado de Andorra.

V-

Por último, al igual que al expedirme in re "D Gastón Heberto s/ extradición" (expte. FRO 24816/2014/CS1, dictamen del 14 de junio de 2017), "V, Yaakov Kopul s/extradición" (expte. CFP 7264/2016/CS1, dictamen del 1° de febrero de 2018), "H G, Lucas Martín y otros s/extradición" (expte. CFP 1540/2017/CS1, dictamen del 9 de febrero de 2013), "P K, Leonarda s/extradición" (expte. CFP 20764/2017/CS1, dictamen del 15 de agosto de 2013), "G, Mauricio José s/extradición art. 52" (expte. CFP 9961/2016CS1, dictamen del 2 de octubre de 2018), y "B, Karoly y otro s/extradición" (expte. FPO 11006686/2010/CS1, dictamen del 22 de febrero del corriente año), estimo oportuno referirme a una cuestión formal vinculada con el plazo para la presentación del memorial en casos como el sub judice.

Al dictar sentencia el 16 de febrero de 2016 in re "Rigaud, Daniel Phillippe s/ extradición" -expte. CSJ 253/2014 (50- R)/CS1- y tal como se cita en el auto de fojas 374, V .E. señaló "la conveniencia de que, en lo sucesivo, en la sustanciación de apelaciones ordinarias interpuestas por el Ministerio Público Fiscal en el traslado para fundar el recurso, se explicite que se formula por diez días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación " (considerando 8".

Aun cuando desde entonces esta Procuración General ha observado esa nueva interpretación del plazo, habré de insistir en la solicitud de reconsideración de esta cuestión para lo futuro, con fundamento en que después de aquel pronunciamiento el Tribunal se ha integrado en su totalidad y ello podrá enriquecer el debate a partir de la ponderación de los siguientes argumentos.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1427

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