EXTRADICION
Es nula la decisión que resolvió denegar la solicitud de extradición por considerar que la respuesta del país requirente fue realizada con posterioridad al vencimiento del término perentorio, si prescindió de llevar a cabo —como era debido- la sustanciación de todo el procedimiento de extradición de acuerdo a las diversas etapas en violación al debido proceso y al derecho a la defensa en juicio que asiste a todas las partes intervinientes; e incluso, ajustar tanto su resolución denegatoria como el posterior auto de concesión de la vía de apelación ordinaria a lo que fija la ley 24.767.
EXTRADICION
El Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional consagra un mecanismo de consulta entre los Estados partes conforme al cual antes de denegar la extradición, el Estado parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato (artículo 16, inciso 16); ello en términos sustancialmente análogos a los que consagra el artículo 44, parágrafo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097.
EXTRADICION
Más allá de las competencias que detenta el Ministerio Público Fiscal en trámites de extradición y/o de las que consagra el artículo 120 de la Constitución Nacional -común, a todos los procesos jurisdiccionales alcanzados por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- e incluso de las diferencias que puedan establecerse en cuanto al contenido de aquellas en función de la diversa naturaleza del procedimiento ante el cual actúa ese organismo, lo cierto es que es claro que -aún en ese contexto- el legislador no fijó plazos diferenciados al regular la cuestión bajo examen — plazo para fundar el recurso ordinario -; por lo que una interpretación contraria a la expuesta importaría por parte de la Corte efectuar distinciones donde la norma no lo hace en tanto si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos genéricos hubiese hecho las salvedades o excepciones pertinentes.
Del precedente "Duzac" del 22 de agosto de 2019 al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1422
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