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Fallos: 343:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

1") Que los actores promovieron una demanda sumarísima en los términos del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se restablecieran las condiciones laborales y remunerativas bajo las cuales se venían desempeñando como agentes fiscales hasta que el ente recaudador dictó las disposiciones 327/2014 y 328/2014.

Conviene precisar que la primera de las disposiciones cuestionadas modificó con carácter general la organización del sistema de cobro judicial estableciendo que la representación procesal de la AFIP en los juicios de ejecución fiscal sería encomendada, desde el 1° de enero de 2015, a los abogados de la planta permanente del organismo, quienes además desarrollarían tareas jurídicas de la unidad orgánica a la que perteneciesen (artículos 1 y 2). En consecuencia, dispuso que los agentes judiciales que se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por el organismo serían reubicados en el Grupo 17, Función Abogado, del Convenio Colectivo aprobado por el laudo 15/91, y cumplirían similares tareas a las de los demás letrados de las unidades a las que se integraran, para lo cual la Subdirección General de Recursos Humanos procedería al dictado de las normas que fueran necesarias (artículo 4).

Por su parte, mediante la disposición 328/2014 (aclarada por la disposición 34/2015) se modificó el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de las respectivas ejecuciones, previsto en la disposición 439/05 y se dispuso que cuando el importe superara los $ 7.000 -suma que correspondía exclusivamente al representante del Fisco que interviniera en el juicio- se distribuiría de la siguiente forma:

70 entre todos los abogados y personal de apoyo administrativo no letrado directamente vinculado con la generación de los honorarios, cualquiera fuera la jurisdicción en la que prestaran servicios, en forma proporcional a la asignación escalafonaria de cada beneficiario, y 30 entre todos los agentes con título de abogado —excepto representantes del Fisco- que, a la fecha de la liquidación, pertenecieran a la planta permanente (artículo 15).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1298

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