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Fallos: 343:1244 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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nar el monto máximo previsto en el Presupuesto Nacional disponible para otorgar beneficios promocionales, y efectuar la asignación de los cupos fiscales correspondientes a cada proyecto (art. 4", incs. b y e).

También especificó las funciones de la Secretaría de Energía, en su rol de autoridad de aplicación, entre las cuales se destacan la de determinar, sujeto al cupo fiscal informado por el aludido Ministerio, la aprobación de proyectos promocionados y el orden de prioridades, a los efectos de su asignación. En el inciso g del art. 3° se dispuso que si los proyectos presentados inicialmente superan a la demanda proyectada, la Autoridad de Aplicación debe arbitrar un procedimiento para la selección de aquellos que tenga en cuenta las prioridades previstas en el art. 14 de la ley, así como fijar los términos y condiciones específicas para otorgar su aprobación, hasta la concurrencia del volumen requerido por el mercado.

7") Que de lo señalado resulta que el régimen promocional aquí examinado establece un tope máximo de cupos a otorgar anualmente por la autoridad administrativa, por lo que la medida cautelar, en la forma en que ha sido dispuesta, incursiona en el ejercicio de la política estatal orientada a promover la producción y el uso sustentable del biodiésel y del poder de policía que desarrolla la autoridad de aplicación. De manera que, bajo la pretensión de superar la falta de decisión de una petición formulada ante la demandada, la actora ha obtenido el dictado de una medida virtualmente operativa en el ámbito de la política establecida en materia de biocombustibles, afectando de esta forma, no solo los intereses estatales sino también el de los restantes productores a los que ya se les asignó el correspondiente cupo (confr.

Fallos: 323:3075 ; 324:3513 ; 325:461 ; 326:251 , cit.).

8") Que a lo expuesto corresponde agregar que el a quo sustentó el juicio de verosimilitud del derecho en el hecho de que el organismo demandado no había asignado a las actoras los cupos respectivos pese a que se encontraban debidamente inscriptas en el Registro creado por la resolución 419/1998 como "Elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con Gasoil y/o naftas", contaban con la solvencia financiera requerida al efecto y cumplieron con la totalidad de los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable al caso. Sin embargo, no consideró ciertos aspectos mencionados por el Estado Nacional que intentaban demostrar que los cupos asignados —menores a los pretendidos- respondieron a la particular situación en la que se encontraba la actora. En particular, nada dijo respecto de: i)

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1244 
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