Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1240 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta formalmente procedente ya que la sentencia apelada se funda en la interpretación de legislación de carácter federal dey 26.093 y decreto 109/2007) y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente sustenta en dichas normas.

MEDIDAS PRECAUTORIAS
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquellas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión

MEDIDAS PRECAUTORIAS
El régimen promocional dispuesto por la ley 26.093 y el decreto 109/2007 establece un tope máximo de cupos a otorgar anualmente por la autoridad administrativa, por lo que la medida cautelar que ordenó se les asigne a la actora cupos mensuales pertinentes para la producción de biodiésel, incursiona en el ejercicio de la política estatal orientada a promover la producción y el uso sustentable del biodiésel y del poder de policía que desarrolla la autoridad de aplicación; de manera que, bajo la pretensión de superar la falta de decisión de una petición formulada ante la demandada, la actora ha obtenido el dictado de una medida virtualmente operativa en el ámbito de la política establecida en materia de biocombustibles, afectando de esta forma, no solo los intereses estatales sino también el de los restantes productores a los que ya se les asignó el correspondiente cupo.

MEDIDAS PRECAUTORIAS
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa actora para que se ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que le asigne los cupos mensuales pertinentes para la producción de biodiésel si no se advierte que el a quo haya expuesto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos