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Fallos: 343:1241 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de forma acabada y precisa las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la adopción de la medida podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Biocorba SA y otros c/ EN — M Energía y Minería de la Nación s/ proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la resolución de primera instancia en cuanto había hecho lugar, por el término de seis meses, a la medida cautelar solicitada por las firmas BIOCORBA S.A., BIOBAL ENERGY S.A. y REFINAR BIO S.A. y, en consecuencia, ordenado al Ministerio de Energía y Minería de la Nación que —a través de la Secretaría de Energía-, les asignara los cupos mensuales pertinentes para la producción de biodiésel y que las incluyera en el listado de empresas bajo la categoría de "Medianas", requisito necesario para la comercialización de aquel.

Para decidir de esa manera, sostuvo que el organismo demandado no había procedido a la asignación de los cupos respectivos pese a que, prima facie, las peticionarias cumplían con la totalidad de los requisitos y condiciones previstas en el régimen jurídico aplicable al caso.

Destacó que la demandada se había limitado a expresar que el procedimiento de asignación efectuado respondía a los criterios expuestos por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, pero sin explicar los motivos por los cuales a las actoras, pese a estar inscriptas en el Registro creado por la resolución 419/1998 como "Elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con Gasoil y/o naftas" y contar con solvencia financiera requerida al efecto, no se las incluyó como empresas elaboradoras de biodiésel con capacidad de elaboración anual de hasta 50.000 toneladas.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1241

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