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Fallos: 343:1235 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240, y los artículos 2" inc. e y 31 de la ley 27.148.

La recurrente aduce que esa omisión le causa un perjuicio irreparable, al vedarle al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de cumplir con el rol institucional que le ha sido impuesto en defensa de la legalidad y el interés general de la sociedad.

3 Que si bien es cierto que las cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los supuestos en que lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior que permite equiparar el fallo apelado a un pronunciamiento definitivo.

En efecto, el agravio articulado no podría ser objeto de reparación ulterior, ante la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Fallos:

321:3679 ); en tanto la exclusión del Ministerio Público Fiscal en el caso le impide a la Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

4 Que converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad (Fallos: 311:593 y 315:2255 ).

5 Que es doctrina reiterada de este Tribunal que, al alegarse en el recurso extraordinario tanto arbitrariedad como cuestión federal corresponde examinar inicialmente la primera, dado que de existir esa tacha, en rigor no habría sentencia propiamente dicha (Fallos:

324:3394 , 3774; 325:279 ; 327:2163 , entre otros).

6) Que asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la resolución apelada es arbitraria en tanto el a quo omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (artículos 120 de la Constitución Nacional, 52 de la ley 24.240 y 2" inc. e y 31 de la ley 27.148), sin dar

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1235

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