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Fallos: 343:1236 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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motivos valederos para ello, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido.

7") Que sobre tales bases, la consiguiente regulación de esas atribuciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, requería que este se expidiera en forma previa al dictado de la sentencia.

En efecto, la intervención del Ministerio Público en casos en los que —como ocurre en el sub eramine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes (doctrina de Fallos: 338:1344 ).

87) Que, en tales condiciones, al omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, la sentencia ha prescindido de aplicar las normas legales pertinentes, sin dar razón plausible para ello. Tal deficiencia, provoca que la decisión apelada resulte descalificable como acto judicial válido, a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno a las sentencias arbitrarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Gabriela E Boquín.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 9.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1236

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