SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que omitió darle intervención previa al Ministerio Público Fiscal en tanto con ello el a quo dejó de lado las disposiciones legales aplicables (artículos 120 de la Constitución Nacional, 52 de la ley 24.240 y ?° inc. e y 31 de la ley 27.148), sin dar motivos valederos, lo cual descalifica su decisión como acto judicial válido.
MINISTERIO PUBLICO
La intervención del Ministerio Público en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa HSBC Bank Argentina S.A. c/ Fajardo, Silvina Magalí s/ secuestro prendario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había rechazado in limine la petición de secuestro prendario por considerar que dicho procedimiento era contrario a las normas del derecho del consumidor, la Fiscal General ante esa cámara interpuso recurso extraordinario, que al ser denegado motivó la presente queja.
27) Que la representante del Ministerio Público Fiscal se agravia de la sentencia invocando arbitrariedad, por cuanto la cámara omitió darle intervención, en contradicción con lo dispuesto por el artículo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1234
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