la empresa Montamat y Asociados S.R.L. en contra de esa provincia, a fin de obtener el cobro de pesos ciento cuarenta y dos mil doscientos dos con veinticuatro centavos ($ 142.202,24) por honorarios derivados de un contrato de auditoría de regalías petrolíferas suscripto en el año 2004. Para ello, aplicó el plazo de cinco años previsto en el art. 191 de la ley 1284 (Ley de Procedimientos Administrativos Provincial), tuvo en cuenta que el incumplimiento se habría configurado el 6 de abril de 2006, y que la demanda fue iniciada el 28 de septiembre de 2012.
2) Que contra esa decisión interpuso recurso extraordinario la parte actora, a fs. 267/279, cuya denegación motivó la presentación de esta queja.
Tacha de arbitraria a la sentencia del superior tribunal, por haberse apartado de las disposiciones del Código Civil en materia de prescripción, y entiende que se ha configurado una cuestión federal por violación a los arts. 31, 75, inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional. Concretamente, considera aplicable el art. 4023 de ese código entonces vigente, en cuanto prevé un plazo de prescripción de diez años para toda acción personal por deuda exigible, e invoca la doctrina sentada por esta Corte en los casos "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ), "Sandoval" (Fallos: 320:1344 ) y "Verdini" (Fallos: 327:3187 ).
3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva emitida por el superior tribunal de la causa, se encuentran en tela de juicio los arts.
5, 75, inciso 12, 121 y 126, entre otros, de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho federal invocado.
4) Que la cuestión constitucional a dirimir consiste en determinar si la prescripción de las obligaciones de derecho público puede ser legislada por las provincias (y en su caso por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), por imperio del art. 121 de la Constitución Nacional, o le corresponde al Congreso de la Nación, en los términos de los arts.
75, inciso 12 y 126.
5 Que así planteada, la causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en "Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A.", Fallos: 342:1903 , en cuya disidencia sostuve que:
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1230
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