Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1135 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado.

Con costas (art. 63 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal de origen fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 27. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Bunge Argentina SA, actora en autos, representada y patrocinada por el Dr. Juan Manuel Soria.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


QUISPE, MARTA JOHANNA y OTRO c/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios que cuestionan la aplicación de la Resolución 28/2015 de la Secretaría de la Seguridad Social son procedentes pues, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas en principio a la instancia extraordinaria, la Corte Suprema tiene dicho que ello no constituye un obstáculo para admitir el remedio federal cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la contienda de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba rendida y, por tanto, el pronunciamiento no configura un acto judicial válido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, consideraron que debía desestimarse el recurso ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 7", inc. e, de la acordada 4/2007

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos