SENTENCIA ARBITRARIA
Toda vez que la sentencia sostuvo expresamente que a fin de actualizar el piso mínimo de la prestación del artículo 14, inciso 2, de la ley 24.557 corresponde aplicar la Res. de la Secretaría de la Seguridad Social vigente a la fecha de consolidación del daño (fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante), pero luego resolvió confirmar la decisión de primera instancia que había aplicado la resolución 28/2015, vigente al momento de dictarse esa sentencia, la misma resulta arbitraria por contradecir los propios fundamentos brindados en el fallo apelado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, consideraron que debía desestimarse el recurso ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 7, inc. e, de la acordada 4/2007
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión de la cámara, en cuanto actualizó el piso mínimo de la prestación que le corresponde a las actoras con base en una resolución — 28/2015 de la SSS - que no estaba vigente al momento del siniestro, sino que expresamente fue prevista para regir durante el semestre comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016 inclusive, toda vez que no se ajusta al criterio seguido por la Corte en el caso "Espósito".
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, consideraron que debía desestimarse el recurso ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 7°, inc. c, de la acordada 4/2007
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por accidente in itinere y condenado a Galeno ART SA a abonar alas actoras las indemnizaciones por incapacidad laboral que prevé la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) y sus modificatorias
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1136
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