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Fallos: 343:1129 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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5 Que tampoco el hecho de que estuviese pendiente la notificación de la sentencia definitiva al Defensor Oficial en su despacho es una razón para desplazar al recurrente de la carga procesal de impulsar el trámite. Ello es así, pues dicha notificación debe hacerla el tribunal de oficio (artículo 485 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), tal como lo había dispuesto expresamente el juez en la sentencia recurrida por la actora.

6 Que en consecuencia, lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Jorge Luis Battistessa y Ana María Jovic de Battistessa, representados por la Dra. Rossana Bril, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Hugo Gorla.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 108.


BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/ RECURso DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO
COSTAS
Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es como principio ajeno al recurso extraordinario, por tratarse de una

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1129

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