cesal impone al tribunal. Invoca el artículo 251 del referido código en cuanto dispone que las actuaciones "se remitirán a la cámara dentro del quinto día de concedido el recurso" y lo decidido por esta Corte Suprema en la causa "C., S. A." (Fallos: 340:2016 ). Sostiene que no se tuvo en cuenta la demora en remitir las actuaciones al despacho de la Defensora Oficial para que se notificara de la sentencia definitiva, actividad que estaba a cargo del juzgado tal como se había ordenado enla parte dispositiva.
3") Que si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena como regla al artículo 14 de la ley 48, también lo es que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 306:1693 ; 320:1821 y 327:4415 ).
4 Que tal situación es la que se presenta en el caso pues la cámara, no obstante reconocer que el artículo 251 del código procesal impone al prosecretario administrativo la carga de elevar el expediente con motivo del recurso de apelación concedido, sostuvo que el apelante no podía desentenderse de la suerte del recurso, lo que implica, como principio, apartarse de dicha norma y de lo dispuesto enel artículo 313, inciso 3°, del mencionado código, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando "...la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero..." Fallos: 340:2016 y 341:1655 ).
La circunstancia de que no se hubiera ordenado la elevación al momento de concederse la apelación, no es argumento para trasladar la responsabilidad que el aludido artículo 251 impone al tribunal, habida cuenta de que la norma expresamente dispone que en los casos de los artículos 245 y 250 "el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso". Es decir, la responsabilidad de elevar el expediente surge a partir de la concesión del recurso y no desde que se ordena la elevación, como sostiene el tribunal a quo.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1128
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