Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación al pago de una indemnización sustitutiva de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 que no fueron entregados exclusivamente respecto del coactor Dayer, en tanto que desestimó idéntica pretensión del resto de los coactores. En relación a Muller, Bustamante y Cantero resolvió de tal modo porque "adhirieron oportunamente al programa de propiedad participada, retiraron el certificado de tenencia de acciones y percibieron los dividendos de conformidad con lo establecido por el acuerdo general de transferencia, abonándoseles el precio pertinente". Respecto de los restantes de mandantes, rechazó su pretensión "por cuanto no formaban parte de la empresa [ENTel] al momento de la privatización", sino que habían ingresado directamente a Telefónica de Argentina S.A.
27) Que contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario (fs. 557), el que resultó concedido por la cámara exclusivamente en relación con el planteo formulado por los señores Muller, Bustamante y Cantero y desestimado respecto de los agravios del resto de los reclamantes (fs. 630), sin que en relación con este último tramo de la decisión se hubiera interpuesto queja ante esta Corte.
3) Que en los aspectos en que el recurso extraordinario ha sido concedido, los agravios que atribuyen arbitrariedad al pronunciamiento merecen ser examinados por el Tribunal pues si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y probatorias, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, la mencionada tacha resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos: 341:262 ). Tal situación se configura en el sub examine pues la cámara desestimó la demanda respecto de Muller, Bustamante y Cantero argumentando que estos actores habían retirado oportunamente las "acciones" emitidas dentro del Programa de Propiedad Participada implementado en la empresa mas sin proporcionar ninguna explicación acerca de por qué esa circunstancia resultaría un óbice para la procedencia del reclamo de "bonos de participación en las ganancias" de la entidad, cuando claramente se trata de dos beneficios diferentes cuya procedencia está sujeta a reglas y presupuestos diversos.
La apuntada deficiencia de fundamentación, reconocida por la propia cámara al conceder el remedio federal (confr. fs. 630, considerando 1", 3er. párr) torna descalificable el fallo recurrido el que, en esas condiciones, no constituye derivación razonada del derecho
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1122
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