COSA JUZGADA IRRITA
Corresponde desestimar in limine el planteo de nulidad por cosa juzgada frrita si la pretensión importa un intento tardío por obtener la revocación del fallo mediante argumentos que, valorados a la luz del criterio restrictivo con que debe juzgarse la admisibilidad de la vía intentada, no permiten tener por configurada la nulidad pretendida, máxime cuando la parte pudo deducir los remedios que el ordenamiento procesal contempla para la defensa de los derechos que entiende vulnerados (conf.
arts. 172 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que el coheredero Juan Manuel Nelson efectúa un planteo de nulidad por cosa juzgada írrita respecto del pronunciamiento de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante el cual esta Corte dejó sin efecto la resolución de cámara que había dado por cumplida la medida oportunamente ordenada en la causa, tendiente a obtener la valuación de los bienes de la causante situados en la República Oriental del Uruguay.
2) Que, asimismo, después de manifestar que a su entender correspondería la excusación de los señores Ministros en los términos del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el interesado recusa a todos los jueces del Máximo Tribunal, invocando genéricamente la causal prevista por el art. 17, inc. 7, del mismo ordenamiento. Estima que a fin de garantizar la debida imparcialidad que es esencial a la administración de justicia, correspondería integrar el Tribunal con conjueces.
3) Que con arreglo ala tradicional doctrina de la Corte Suprema en materia de recusaciones, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "Cristóbal Torres de Camargo" (Fallos:
237:387 ), y que se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fa
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1124
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