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Fallos: 343:1126 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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BATTISTESSA, JORGE LUIS c/ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena comoregla al artículo 14 de la ley 48, también lo es que, conforme a reiteradajurisprudencia de la Corte, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La sentencia de Cámara que no obstante reconocer que el artículo 251 del código procesal impone al prosecretario administrativo la carga de elevar el expediente con motivo del recurso de apelación concedido, sostuvo que el apelante no podía desentenderse de la suerte del recurso es arbitraria, en tanto implica, como principio, apartarse de dicha norma y de lo dispuesto en el artículo 313, inciso 3°, del mencionado código, en cuanto excluye la ocurrencia de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La circunstancia de que no se hubiera ordenado la elevación al momento de concederse la apelación, no es argumento para trasladar la responsabilidad que el artículo 251 del código procesal impone al tribunal, habida cuenta de que la norma expresamente dispone que en los casos de los artículos 245 y 250 del código citado el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso, es decir, la responsabilidad de elevar el expediente surge a partir de la concesión del recurso y no desde que se ordena la elevación.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1126

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