Al respecto, cabe recordar que el Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que graves deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento jurídico impidan considerar el pronunciamiento de los jueces de la causa como una sentencia fundada en ley, con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 313:1054 ; 324:3494 , entre otros).
IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde rechazar los recursos extraordinarios interpuestos. Buenos Aires, 1° de marzo de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.
Vistos los autos: "Cornacchione, Ana María c/ Municipalidad de Marcos Paz s/ acción contencioso administrativa".
Considerando:
19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, admitió la demanda deducida por Ana María Cornacchione y, en consecuencia, declaró la nulidad de la ordenanza 94/89 y de toda otra regulación emanada de la Municipalidad de Marcos Paz demandada en autos- mediante la cual se hubiera conferido al Barrio Parque El Moro el estatus de club de campo, por cuanto la petición en tal sentido no había sido formulada por una entidad que representara a todos los propietarios del referido barrio.
Para así decidir, la corte local precisó que la norma aplicable al caso era el decreto-ley 8912/77, que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, cuyo art. 67 establece: "En las situaciones existentes cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
