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Fallos: 343:1117 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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seiscientas familias que desde hace años habitan en el club de campo, así como una considerable revalorización de sus inmuebles. Por Último, expresa que se configura en autos un supuesto de gravedad institucional, debido a que los efectos de lo decidido trascienden a las partes del litigio y a que se encuentran en juego la potestad reglamentaria del municipio y sus recursos.

45 Que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y a la presentación de fs. 704/708 de la Asociación Civil Club de Campo El Moro, a fs. 741 esta Corte dispuso correr traslado alas partes para que se expidan al respecto. Las contestaciones lucen a fs. 744/750 y 751/757, respectivamente.

5 Que los recursos extraordinarios resultan admisibles. En efecto, si bien como regla las cuestiones que guardan relación con la aplicación de normas de derecho común y derecho público local, o con la interpretación otorgada a aspectos de hecho y prueba, son propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art.

14 de la ley 48, tal principio cede cuando se configura un supuesto de arbitrariedad que descalifica al pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido (conf. Fallos: 312:1722 ; 326:3131 ; 327:5857 , entre muchos otros). Esta circunstancia, por los motivos que se exponen en los próximos considerandos, acontece en el caso.

6 Que en su contestación de la demanda, la Asociación Civil Club de Campo El Moro sostuvo que la actora no alegaba ni acreditaba la existencia de un perjuicio cierto y concreto que ameritara su reparación por la vía judicial (cfr. fs. 553 vta./554). El a quo omitió dar tratamiento a este planteo pese a que resultaba conducente para la resolución del litigio, lo que fue materia de agravio en el recurso extraordinario federal deducido por la asociación.

Sobre el punto asiste razón a la apelante, ya que en ningún momento la actora menciona el gravamen determinado, real y sustancial que los hechos narrados en su escrito de demanda le irrogarían, y, por su parte, la corte provincial no se hizo cargo de la defensa oportunamente planteada, que fue mantenida luego en esta instancia extraordinaria.

77) Que, en efecto, la actora no explica de qué modo tangible sus derechos habrían sido afectados a través de las normas y los actos que impugna. En ningún momento expone que el régimen convenido

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1117

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