podrán convenirse con la respectiva municipalidad el cerramiento total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante.(...)".
Agregó que, en el marco del decreto 9404/86 que regula la constitución de los clubes de campo, la Municipalidad de Marcos Paz dictó la ordenanza 94/89 mediante la cual tuvo al Club El Moro por acogido al citado art. 67 del decreto-ley 8912/77 y lo autorizó a efectuar el cerramiento perimetral del conjunto de las parcelas integrantes del barrio. Indicó que seis meses después, estando la aplicación de dicha ordenanza suspendida, el Concejo Deliberante de Marcos Paz dictó la ordenanza 33/90, en cuyos considerandos se mencionó expresamente que el acogimiento del Club El Moro a lo dispuesto en el citado art. 67 del decreto-ley 8912/77 "involucró además de los propietarios de parcelas con destino residencial del Club El Moro, a otros propietarios, ...los que de ninguna manera, ni en forma expresa o tácita, confirmaron tal petición ...)". Asimismo, el a quo sostuvo que a través del art. 3° de esta última ordenanza, al prever que "las resoluciones que adopte la Asociación Civil Club El Moro deberán dejar a salvo los derechos de los propietarios no socios a perpetuidad, no pudiendo restringir su ejercicio ni su disposición", el municipio había pretendido —a su entender infructuosamente— "enderezar una situación que a todas luces aparecía como irregular" por la cuestión de representatividad referida.
En virtud de ello, el voto de la mayoría de la corte provincial consideró que para que pudiera producirse el acogimiento a las prescripciones del art. 67 del decreto-ley 8912/77, autorizarse el mencionado cerramiento perimetral y, en definitiva, que un barrio se transformase en un club de campo, la entidad peticionaria debía necesariamente ostentar la representación de la totalidad de los propietarios de las parcelas que lo componen. Por este motivo, concluyó que, dadas las circunstancias descriptas, la ordenanza 94/89 no se ajustaba a los presupuestos legalmente establecidos a esos fines.
29) Que contra dicho pronunciamiento, tanto la Municipalidad de Marcos Paz como la Asociación Civil Club de Campo El Moro, esta Última en su carácter de tercero coadyuvante, interpusieron sendos recursos extraordinarios federales a fs. 621/629 y 631/650 vta., que fueron concedidos a fs. 694/695 y 696/697, respectivamente.
39) Que, en su presentación, la Municipalidad de Marcos Paz alega, en síntesis, que la sentencia resulta arbitraria ya que no respeta el
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1115
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