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Fallos: 313:1054 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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MARTHA TERESA RUMI v. PROVINCIA ni BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constiticionalidad. Interés nara impugnar la constitucionalidad, Subsiste el interés de la actora en la declaración de incenstitucionalidad de la ley 10.542 de Buenos Aires. aún cuando la intervención de un escriban» de la provincia no se requiera ya que para la tramitación del certificado de dominio, sí resulta necesaria para la inscripción de la venta del inmueble, bien que con la alegada finalidad de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

CONSTITUCION NACIONAL: Canstimcionalidad e inconstiticionalidad. Leyes provinciales.

Es inconstitucional la Jey 10.542 de Buenos aires en cuanto exige la intervención de un notario local para la inscripción de la venta de un inmueble.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: —— ' En autos se presenta la escribana Martha Teresa Rumi. titular del Registro 675 de Capital Federal, y solicita la nulidad del acto administrativo obrante a fs. 27/28.

Mediante su dictado -dice— el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires observó el certificado de dominio solicitado. por no haber dado cumplimiento al decreto local 406/87, .

Requiere no sólo la declaración de inconstitucionalidad de la norma citada sino también la de las leyes 10.191 y 10.446 que lo sustentan ya que. mediante ellas y tras una pretendida defensa de intereses profesionales y "fiscalistas", estima que la Provincia de Buenos Aires consagró un sistema de "barrera jurisdiccional" al exigir que. en solicitudes de certificado de dominio respecto de inmuebles ubicados en exa jurisdicción, deberá indicarse el notario provincial que intervendrá en el acto a otorgarse. .

Se violan así. sostiene. los principios constitucionales acogidos por V.E. en la causa M.267,L. XIX "Molina, Isanc Raúlc/Buenos Aires. provincia de s/nulidadacto administrativo" y P.252L. XIX "Peña Robirosa. Fernando c/Buenos Aires. provincia de sMmulidad acto administrativo", del 19 y 23 de diciembre de 1986 respectivamente.

Asimismo, considera que el sistema normativo que cuestiona atenta contra su

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1054

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