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Fallos: 343:1111 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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todas luces aparecía como irregular", en razón de que dicha entidad no podía válidamente ejercer la representación de la totalidad de los propietarios de predios del barrio, pues no todos ellos eran socios de la entidad y algunos expresamente se oponían a sujetar el barrio al régimen del art. 67 del decreto-ley 8912/77.

Concluyó que, para que un barrio se transforme en un club de campo, la entidad peticionaria debe necesariamente ostentar la representación de la totalidad de los propietarios que lo componen, motivo por el cual entendió que la ordenanza 94/89 no se ajusta a los presupuestos legalmente establecidos alos fines del cumplimiento de tal afectación.

Finalmente, en cuanto a la postura asumida por la Asociación Civil Club de Campo El Moro -en su carácter de tercero coadyuvante- consideró que no logra desvirtuar la situación fáctica denunciada por la actora en cuanto ala falta de representación necesaria para transformar el barrio parque en un club de campo.

I-

Disconformes con esta decisión, tanto el municipio demandado como la asociación civil interviniente interpusieron sendos recursos extraordinarios (v. fs. 621/629 y 630/650, respectivamente), los cuales fueron concedidos a fs. 694/695 y 696/697.

La Municipalidad de Marcos Paz sostiene, en lo sustancial, que la sentencia resulta arbitraria por violar el principio de congruencia, pues si admitía la pretensión de la actora debió declarar la nulidad de todas las ordenanzas, reglamentos y convenios posteriores a las ordenanzas 94/89 y 33/90, tal como fue solicitado en el escrito de demanda, motivo por el cual entiende que se excedió en las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración. Por otra parte, señala que el tribunal prescindió de considerar la ordenanza 32/83 de zonificación y usos del suelo del Partido de Marcos Paz, la cual fue convalidada mediante decreto 1354/89 del Poder Ejecutivo provincial. Añade que la ordenanza anulada no otorgó status jurídico al emprendimiento, sino que autorizó un cerramiento perimetral en los términos del art. 67 del decreto-ley 8912/77 y art. -3° del decreto reglamentario 9404/86.

Por su parte, la asociación civil Club de Campo El Moro efectúa en primer lugar una descripción de los hechos acontecidos en la causa y de las normas que considera aplicables. Luego sostiene que la única motivación y finalidad de la ordenanza 94/89 y de los reglamentos y convenios suscriptos con posterioridad fue establecer un cerramiento perimetral y el acceso restringido a las calles públicas y, además, per

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1111 
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