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Fallos: 343:1113 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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suelo, sin demostrar: apartamiento de las reglas aplicables, falta de fundamentación en los hechos conducentes del sub lite, o irrazonabilidad de sus conclusiones.

En efecto, la decisión a la que arribaron los miembros del tribunal para hacer lugar a la demanda encuentra fundamento suficiente en lo dispuesto por el art. 67 del decreto-ley 8912/77 y por el decreto reglamentario 9404/86, normativa que exige, a su criterio, que para transformar un barrio cerrado en un club de campo, la entidad peticionaria debe ostentar la representación de la totalidad de los propietarios que lo componen. En el sub lite no se halla configurado dicho presupuesto en razón de que la solicitud de transformación formulada a la comuna provino del Club El Moro, entidad sin fines de lucro que no ejercía la representación de todos los propietarios de lotes del Barrio El Moro, puesto que algunos de ellos -como ocurre en el caso de la actora- no se encontraban asociados, motivo por el cual resultan nulas las ordenanzas que así lo dispusieron.

Tal circunstancia tampoco puede verse desvirtuada por la intención de crear un complejo urbanístico denominado "club de campo" que pudieron haber tenido quienes llevaron adelante el emprendimiento desde sus orígenes, ni por las normas municipales que regulan aspectos vinculados a la zonificación y usos del suelo, toda vez que dichos extremos no resultan suficientes para alterar la naturaleza de los derechos que ostentan los propietarios de los lotes.

En cuanto al recurso deducido por el municipio demandado, corresponde advertir que se torna improcedente por cuanto se limita a alegar la existencia de un exceso de jurisdicción por parte del a quo y, de este modo, omite tener en cuenta que del escrito de inicio surge que la actora pretende que se declare la nulidad de aquellos actos que -sobre la base de lo dispuesto por el art. 67 del decreto-ley 8912/77- transforman el barrio parque El Moro en un club de campo, modificando así los derechos adquiridos sobre los lotes de su propiedad ubicados en dicha urbanización.

En tales condiciones, estimo que la sentencia ha resuelto adecuadamente el litigio con sustento en argumentos basados en el derecho público local aplicable al sub examine, en la inteligencia de que las normas impugnadas revelan claramente que no sólo se pretendió obtener autorización para instalar el cerramiento perimetral del predio, sino modificar el régimen bajo el cual se constituyó la urbanización originariamente, sujetándolo al que corresponde a los clubes de campo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1113

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