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Fallos: 343:1109 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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OCTUBRE
CORNACCHIONE, ANA MARÍA c/ MUNICIPALIDAD pe
MARCOS PAZ s/ ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien como regla las cuestiones que guardan relación con la aplicación de normas de derecho común y derecho público local, o con la interpretación otorgada a aspectos de hecho y prueba, son propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art.

14 de la ley 48, tal principio cede cuando se configura un supuesto de arbitrariedad que descalifica al pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde descalificar la sentencia que declaró la nulidad de la ordenanza municipal mediante la cual se confirió a un barrio el estatus de club de campo, toda vez que la actora, en su calidad de propietaria, no ha invocado la existencia de un menoscabo cierto y concreto a sus derechos ni ha demostrado la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido susceptible de tratamiento judicial.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (Art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que declaró la nulidad de la ordenanza municipal mediante la cual se confirió a un barrio el estatus de club de campo debe ser revocada, si la actora no explica de qué modo tangible sus derechos habrían sido afectados a través de las normas y los actos que impugna y en ningún momento expone que el régimen convenido le haya inferido un daño concreto que deba ser reparado, como así tampoco ninguna consecuencia dañosa que resulte mensurable y jurídicamente relevante es

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1109

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