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Fallos: 343:98 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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5) Que el recurso extraordinario deducido resulta formalmente procedente pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del tribunal superior ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en aquellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

6) Que este Tribunal debe establecer si la matrícula anual establecida en el art. 25, inc. a, de la ley 26.682 tiene carácter tributario, en cuyo caso podría ser considerada inconstitucional por violentar el principio de reserva de ley tributaria al no haber sido fijado su monto mediante una ley, o si, por el contrario, dicha matrícula no reviste carácter tributario y no hay por tanto objeción alguna a que su monto sea fijado por la autoridad de aplicación.

77) Que la ley 26.682 creó un marco regulatorio integral del mercado de la salud prepaga. Salvo algunas normas previas contenidas en las leyes 24.754 y 24.240 que establecían la obligatoriedad de la cobertura del Programa Médico Obligatorio y pautaban los derechos del consumidor, respectivamente, no existían normas para ese mercado de la salud. Así, en los fundamentos del Proyecto presentado en la Cámara de Diputados se expresó que:

Este proyecto se sostiene en la importancia de regular las actividades de las entidades de medicina prepaga (EMP), como parte de la responsabilidad indelegable del Estado de garantizar el derecho a la salud, en todos los ámbitos y con las diferentes modalidades con que se presten los servicios. Fundamentos del Proyecto de Ley presentado por los Diputados Leonardo A. Gorbacz, Nélida Belous, Verónica C.

Benas, Mónica H. Fein y Emilio A. García Méndez, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 202 Reunión. 10° Sesión Ordinaria, 27 de agosto de 2008, Período 126, págs. 60/61).

La creación de un nuevo marco regulatorio, por otro lado, explica la razón por la que el legislador requirió a las empresas de medicina prepaga que se inscriban en el registro creado por la ley y por qué les exigió una autorización para funcionar que es otorgada por la Superintendencia de Servicios de Salud, "...evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos previstos en el inciso e)" (art. 5, inc. e, de la ley 26.682).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-98

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