de lo dispuesto por el art. 11, inc. e), del convenio colectivo de trabajo aprobado por laudo 15/91.
Consideró que el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la AFIP para determinar un posible fraude fiscal y la responsabilidad patrimonial y disciplinaria del agente ha violado el requisito de razonabilidad del plazo de tramitación, por haber sido sustanciado durante dieciséis años, lo que resulta lesivo de los derechos del actor.
Añadió que la resolución final que dispone la cesantía carece de los argumentos y las consideraciones necesarias en torno del invocado incumplimiento que se le endilga al actor, omisión que -a su entender- torna ilegitimo al acto.
Por otra parte, en cuanto a la disposición 101/15 que aplicó la sanción y al mismo tiempo ordenó su reincorporación, sostuvo que se trata de un acto administrativo nulo, pues la sanción no pudo aplicarse válidamente a un ex agente del organismo que no llegó a ser efectivamente reincorporado a su cargo.
I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 166/196 que, denegado, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, aduce que mediante la disposición 101/15 no se aplicó sanción alguna sino que sólo se cumplió con la sentencia dictada en los autos "Mirande, Raúl Mario c/ AFIP-DGI s/ inconstitucionalidad" y, seguidamente, se dispuso hacer efectiva una sanción disciplinaria aplicada en 2012 que quedó anotada en su legajo personal (v.
arts. 19 y 29). Asimismo, pone de resalto que aquel acto administrativo es irrevisable mediante el recurso directo previsto por el art. 39 de la ley 25.164, pues este ordenamiento es inaplicable al personal de la AFIP cuyos derechos y obligaciones se encuentran regidos por el convenio colectivo de trabajo aprobado por el laudo 15/91. Agrega que la sentencia también deja sin efecto la sanción de cesantía aplicada mediante la disposición 87/12, que fue cuestionada en sede judicial en un juicio ordinario en el que no se obtuvo la medida cautelar solicitada expte. FTU 40822/2013), motivo por el cual el tribunal debió concluir que el actor optó por aquella vía y debió analizar si existe una litispendencia al tramitar dos procesos con el mismo objeto. Sobre la base de estos argumentos, entiende que se ha incurrido en un exceso de jurisdicción y se han violado el derecho de defensa en juicio y las garantías de debido proceso, juez natural e igualdad de las partes.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1033
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