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Fallos: 343:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que rechazó el recurso administrativo interpuesto por el actor y dejó expedita la vía judicial.

Al ser intimada a dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente 2001/2006 antes citado, la AFIP resolvió reincorporar al actor a la Planta de Personal Permanente en el Grupo Escalafonario 24 de la Clase Administrativo y Técnico y, al mismo tiempo, dispuso hacer efectiva la medida disciplinaria de cesantía que se impuso en el art. 6 de la disposición 87/12 (v. disposición 101/15, arts. 1° y 2"), decisión que fue apelada por la vía del recurso directo previsto por el art. 39 de la ley 25.164.

Sentado lo anterior, se advierte que la primera cuestión a resolver es el planteo del apelante dirigido a cuestionar la vía elegida por el actor para impugnar las disposiciones 87/12 y 101/15. Al respecto, cabe señalar que el art. 39 de la ley 25.164 establece que los actos administrativos que dispongan sanciones al personal con estabilidad pueden ser impugnados por la vía administrativa común y luego acudir a sede judicial o pueden ser recurridos directamente ante la cámara federal que corresponda según el lugar de prestación de servicios del agente.

Sin embargo, al hacer lugar al recurso directo deducido por el actor en los términos del precepto reseñado, el tribunal omitió tener en cuenta que el vínculo entre aquél y la AFIP-DGI se encuentra regido por el convenio colectivo de trabajo aprobado por el laudo 15/91, circunstancia que obsta a la aplicación de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, cuyo art. 3", inc D), dispone expresamente que excluye de sus alcances al "personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo aprobadas en el marco de la Ley 14.250 (t.o.

decreto 198/88) o la que se dicte en su reemplazo".

En concordancia con ello, se advierte que mediante la disposición AFIP- 185/10 se aprobó el Régimen Disciplinario unificado, cuyo art.

27, anexo I, dispone que las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias son apelables por el trabajador mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. Este precepto claramente alude a la vía impugnatoria prevista por la ley 19.549 y su reglamentación, la cual -una vez agotada- habilita al particular afectado a acudir a sede judicial en los términos previstos por el art. 25 mediante un juicio de conocimiento.

Por aplicación de aquellos preceptos, considero que la disposición 87/12 que impuso la sanción de cesantía y la anotación en el legajo personal del actor debió ser impugnada en sede administrativa y luego judicial mediante un juicio ordinario, tal como habría ocurrido según las

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1035

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