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Fallos: 343:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Señala que, al admitir un recurso manifiestamente improcedente, se le impide el ejercicio legítimo de facultades disciplinarias, obligándolo a reincorporar a un agente que fue cesanteado con el consiguiente perjuicio para el erario público y violando las previsiones del convenio colectivo que impiden el ingreso de personal que se encuentra en edad de jubilarse.

II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez de actos emanados de autoridad nacional, como así también la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (ey 25.164) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones del apelante (art. 14, incs. 19 y 3, de la ley 48)

IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que, según surge de las actuaciones, mientras se encontraba en trámite el sumario administrativo que se inició con el objeto de determinar la responsabilidad del personal de la DGI con relación a la denuncia formulada por el señor Carlos Cisneros, se dispuso el cese del actor sin invocación de causa en el cargo de Jefe Titular de la División Jurídica de la Región Tucumán, en los términos del art. 11, inc. ce) del convenio colectivo de trabajo aprobado por laudo 15/91, con el pago de la correspondiente indemnización (v. disposición -AFIP- 285/04). Este acto fue impugnado en el expediente 2001/2006, caratulado "Mirande, Raúl Mario c/ AFIPDGI s/Inconstitucionalidad" y obtuvo sentencia a favor en primera instancia y en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fundamento en la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente "Madorrán".

Por otra parte, mediante la disposición -DG1- 87/12 se dio por finalizado el sumario administrativo 1714/99, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria de los agentes sumariados y se dispuso dejar constancia en el legajo personal del actor de que, de haber continuado prestando servicios, le hubiera correspondido la sanción de cesantía por incumplimiento de los deberes impuestos por los incs.

a) y b) del art. 8" del convenio colectivo de trabajo aprobado por laudo 15/91 por encuadrar su conducta dentro de las previsiones del art 39, inc. 69, del régimen disciplinario vigente al momento de los hechos- Esta decisión fue confirmada por la disposición -DGI- 67 /13

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1034

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