3 Que con particular atinencia a la naturaleza de la acción cabe recordar la tradicional doctrina establecida por esta Corte con arreglo a la cual su procedencia está sujeta a que la situación planteada supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo para configurar un caso, que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal Fallos: 327:1108 , considerando 2"). Desde esta perspectiva y después de subrayar que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Fallos: 328:502 ).
45 Que en el sub eramine surge que se ha dado cumplimiento a los recaudos enunciados en orden a la admisibilidad de la acción de certeza impetrada, pues se persigue impugnar la validez de una pretensión tributaria provincial por infringir la supremacía del derecho federal que contempla el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 332:640 ), y la conducta desplegada a ese fin tiene una precisión que explicita claramente la voluntad de la administración provincial.
De la compulsa de las actuaciones surge que ha mediado actividad fiscal suficiente exteriorizada en la confección del acta de deuda A 9752010 confirmada por la resolución D 63-2012 del Director General de Rentas. A través de ese acto administrativo se rechazó la impugnación deducida por la actora (fs. 55/69 del Anexo V).
Esa comunicación configura una conducta explícita del órgano fiscal, destinada a la percepción del impuesto de sellos que satisface la admisibilidad de la vía intentada (conf. dictamen de la señora Procuradora Fiscal, acápite V, fs. 359 vta./360).
Por ende, al ser la controversia definida, real y sustancial entre la actora y la Provincia de Tucumán, es dable perseguir el remedio intentado (Fallos: 328:3599 y 329:2231 ) y tener por cumplidos los recaudos propios para la procedencia de la acción declarativa (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
5 Que, en consecuencia, la alegada improcedencia de la acción por parte de la representación provincial no se ajusta a las circunstancias concretas de la causa, toda vez que la actividad de sus órganos
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:983
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