FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 2019.
Vistos los autos "Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:
D Afs. 117/149, Telefónica Móviles Argentina S.A. (en adelante, TMA), en su carácter de titular de las licencias otorgadas por el Estado Nacional para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Tucumán, a fin de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión del estado local de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas por los usuarios o clientes de TMA entre los meses de enero de 2005 y septiembre de 2009.
Expone que la conducta del fisco local resulta improcedente al reclamar su pago respecto de solicitudes de servicios que —a su entender- no son instrumentos a los efectos del referido gravamen, en tanto carecen de la firma del aceptante y, además, no son autosuficientes.
Sostiene que la cuestión traída a juicio constituye un típico caso de tributación local abusiva.
Señala que la pretensión de la demandada viola los arts. 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional en la medida en que el impuesto de sellos tal como se pretende supone el establecimiento de una aduana interior al comercio o al servicio de telecomunicaciones que presta la actora.
Según su parecer, al pretender aplicar el impuesto de sellos respecto de documentos que no revisten la naturaleza jurídica de instrumento el fisco local impone limitaciones a la circulación, recepción o realización de llamadas de clientes de TMA que residen en la mencionada provincia.
Observa la conducta de la provincia dado que en su visión, los documentos no produjeron efectos en esa jurisdicción, por lo que se pre
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:980
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