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Fallos: 342:984 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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fiscales basta para justificarla (causa CSJ 147/2008 (44-I)/CS1 "Intesar S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 18 de diciembre de 2012 y sus citas).

Por lo demás, a los fines de resolver el planteo formulado es preciso señalar que la competencia originaria de la Corte, que finca en la Constitución, no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza (CSJ 117/2011 (47-0)/CS1 "08G Developments Ltd. S.A. c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción declarativa", sentencia del 9 de diciembre de 2015 y sus citas).

Entre otras razones es por ello que, dentro de ese marco, la exigencia del pago previo de lo que constituye el objeto del debate, en la forma exigida por la Provincia de Tucumán implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último (causas "Bayer S.A." Fallos: 340:1480 ) y CSJ 1154/2007 (43-R)/CS1 "Río Negro, Provincia de c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ revocación de resolución", sentencia del 10 de agosto de 2010).

6) Que tampoco puede ser considerada la defensa provincial según la cual obsta a la procedencia del planteo el hecho de que la actora, en el marco de la ley provincial 8520, haya formalizado facilidades de pago, que según la demandada importaron un desistimiento y la renuncia a toda acción o derecho, ya que como lo sostiene acertadamente a fs. 358/363 la señora Procuradora Fiscal, TMA negó tal extremo, sin que la provincia haya acreditado esa afirmación.

77) Que en tales condiciones corresponde examinar en primer lugar si las solicitudes mencionadas constituyen "instrumentos" que puedan ser gravados con el impuesto de sellos.

La caracterización de instrumento a los fines del impuesto de sellos es la condición relevante establecida por la ley de coparticipación 23.548, al determinar el marco dentro del cual pueden ejercerse las atribuciones provinciales, con el propósito de obtener un adecuado y equilibrado funcionamiento en el sistema de distribución, y alcanzar un reparto equitativo de la recaudación de los impuestos nacionales que conforman ese mecanismo.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-984

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