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Fallos: 342:982 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 pago, y que tal conducta supone un allanamiento incondicional del contribuyente y el desistimiento a toda acción o derecho, incluso el de repetición y prescripción respecto de toda obligación tributaria.

Entiende así que, en ese contexto, los planteos formulados por TMA deben ser desestimados.

Explica que la determinación de la deuda efectuada por el fisco, materia de impugnación, resulta ajustada a derecho. Expone que en el sub examine, ante cada suscripción de solicitudes de servicios se ha perfeccionado un acto jurídico pasible de ser alcanzado por el impuesto de sellos.

Afirma que ello es así, pues las solicitudes de servicios contienen todos los elementos requeridos para ser considerados "instrumentos". En tal orden de ideas, destaca que los mencionados documentos constituyen típicos contratos de adhesión, pues son formularios "pre impresos" cuyas cláusulas han sido redactadas por una de las partes, la empresa actora, limitándose los clientes o usuarios a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

Argumenta que la falta de la firma en las solicitudes de servicio por parte de TMA resulta indiferente, ya que cuentan con el membrete de la sociedad y una serie de datos que permiten su identificación.

Arguye, además, que dichos documentos se encuentran en poder de la empresa por lo que puede completarlos en cualquier momento.

IV) Afs. 358/363 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal acerca de las cuestiones constitucionales propuestas.

Considerando:

1") Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117, Constitución Nacional).

2) Que en las presentes actuaciones la empresa actora pretende dilucidar el estado de falta de certeza en el que se encuentra como consecuencia de la exigencia de pago del impuesto de sellos cursada por la Provincia de Tucumán con relación a las solicitudes de servicio a las que se ha hecho referencia.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-982

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