Despejado lo anterior, creo oportuno poner de manifiesto que, como surge de las constancias de la causa, no son objeto de controversia los siguientes puntos: 1) que la Provincia de Tucumán pretende gravar con su impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas por potenciales usuarios o clientes de TMA; 2) que dichos documentos sólo fueron suscriptos por esos solicitantes; y, 3) que, concordantemente, TMA no ha rubricado esas propuestas en prueba de aceptación.
VII-
En estos términos, corresponde estudiar si las solicitudes mencionadas constituyen "instrumentos" que puedan ser gravados .con el impuesto de sellos tal como lo pretende la demandada.
Para ello, es menester comenzar puntualizando que la ley federal de coparticipación 23.548 -al igual que la anterior 20.221, reformada por la 22.006- estableció una serie de obligaciones a la que deben sujetarse las provincias -y la Nación en lo pertinente- con el fin de obtener el armónico funcionamiento del sistema de distribución de competencias tributarias y lograr un reparto equitativo del producido de los impuestos nacionales que integran dicho mecanismo.
En lo relativo al impuesto de sellos, en el art. 9", inc. b, ap. II, la citada ley preceptúa que las provincias que adhieran a ella, si establecen ese tributo, deberán hacerlo recaer sólo sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras reguladas por la ley 21.526.
Al respecto, ha señalado el Tribunal, en Fallos: 321:358 , que la inclusión de esta norma en el capítulo de la ley 23.548 titulado "Obligaciones emergentes del régimen de esta ley", tiene la finalidad autónoma de evitar la regulación dispar del impuesto en las diversas jurisdicciones. Y agregó que la ratio legis inspiradora de la fijación original de las pautas caracterizadoras de los gravámenes estuvo orientada a restringir dentro de cauces uniformes el ejercicio del poder tributario local, para obtener un mínimo de homogeneidad en la imposición autorizada, y que también se tuvo en miras evitar anticipadamente, por medio de dicho marco regulatorio, la eventual superposición del impuesto de sellos con otros tributos nacionales coparticipados.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:977
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