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Fallos: 342:975 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Manifiesta que ello es así, pues las solicitudes de servicios contienen todos los elementos requeridos para ser considerados "instrumentos" en los términos de la legislación provincial y nacional. En tal orden de ideas, destaca que los mencionados documentos constituyen típicos contratos de adhesión, pues son formularios preimpresos cuyas cláusulas han sido redactadas por una de las partes, la actora, limitándose los clientes o usuarios a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

Explica que la falta de la firma en las solicitudes de servicio por parte de TMA resulta indiferente, ya que cuentan con el membrete de la sociedad y una serie de datos que permiten su identificación. Además dichos documentos se encuentran en poder de la empresa por lo que puede completarlos en cualquier momento.

IV-
Pienso que VE. sigue teniendo competencia para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado por este Ministerio Público a fs. 152.

V-

Corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra, frente al reclamo fiscal de la Provincia de Tucumán respecto del impuesto de sellos por las solicitudes de servicio suscriptas por sus usuarios o clientes.

Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye "causa" en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas, y contrariamente a lo sostenido por la demandada, considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .

En primer lugar, ha mediado una actividad explícita de la Dirección Provincial de Rentas provincial, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 311:421 , cons. 3).

En efecto, el acta de deuda A 975-2010, confirmada por la resolución D 63-2012 dictada por Director General de Rentas, evidencia una actividad estatal explícita dirigida al cobro del tributo, con entidad su

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-975

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