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Fallos: 342:973 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA en adelante), en su condición de titular de licencias otorgadas por el Estado Nacional para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión fiscal de dicha provincia de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas por los usuarios o clientes de TMA entre los meses de enero de 2005 y septiembre de 2009.

La actitud del fisco local -explica- resulta improcedente en tanto reclama el pago del gravamen respecto de solicitudes de servicios que no son instrumentos a los efectos de la citada gabela en tanto carecen de la firma del aceptante y, además, no son autosuficientes en los términos de la legislación provincial y federal.

También cuestiona el proceder de la provincia en tanto -según afirma-los documentos no produjeron efectos en su jurisdicción, por lo que pretende gravar una capacidad contributiva o manifestación de riqueza que se obtuvo fuera de sus límites territoriales, lo que resulta contrario alo dispuesto por el art. 75, inc. 15, y 126 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, añade que la pretensión de la demandada desconoce la prohibición fijada en los arts. 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional en la medida que el gravamen exigido supone el establecimiento de una aduana interior al comercio o al servicio de telecomunicaciones que presta la actora.

Ello es así pues, según su parecer, al pretender aplicar el impuesto de sellos respecto de documentos que no revisten la naturaleza jurídica de instrumento gravado conforme a la normativa provincial, el fisco local introduce limitaciones a la circulación, recepción o realización de llamadas de clientes de TMA que residen en la mencionada provincia.

Además, sostiene que el tributo reclamado viola el art. 75, inc. 13, de la Carta Magna pues obstaculiza y perturba la actividad comercial interjurisdiccional que desarrolla TMA.

Agrega, a continuación, que la pretensión de la Provincia de Tucumán resulta contraria al principio de reserva de ley en materia

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-973

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