Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:971 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, parte actora, representado por los Dres. Luis Diego Beghelini y Gabriel Raúl Tubio.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n° 4.


TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. c/ TUCUMÁN,

PROVINCIA DE s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La procedencia de la acción declarativa de certeza está sujeta a que la situación planteada supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo para configurar un caso, que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal.


ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo, b) que el grado de afectación sea suficientemente directo y e) que aquella actividad tenga concreción bastante.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-971

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos