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Fallos: 342:900 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DEPOSITO PREVIO
El escrito por el cual se acredita el pago de un depósito puede ser calificado como "de mero trámite" pues no se sustancia con la contraparte, tiende al desarrollo del proceso y, por ende, no provoca el dictado de una resolución interlocutoria (arts. 160 y 161 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del juez Rosenkrantz).

DEPOSITO PREVIO
Negar eficacia a la presentación digital realizada por la recurrente para acreditar el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , además de ser contrario al espíritu que anima alas numerosas acordadas de la Corte que regulan el expediente electrónico, implicaría incurrir en un exceso de rigor formal (Disidencia del juez Rosenkrantz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que contra la resolución de este Tribunal que desestimó la queja por no haberse dado cumplimiento con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pese a la intimación cursada a fs. 74, la recurrente interpuso recurso de aclaratoria que, por su tenor, corresponde que sea tratado como un pedido de revocatoria.

2 Que en su presentación la actora sostiene que dio acabado cumplimiento a la intimación cursada con el ingreso vía web, el 22 de diciembre de 2017, tanto del escrito electrónico que ponía en conocimiento del Tribunal el pago, como de la boleta correspondiente de depósito.

3) Que, si bien existe constancia en el sistema informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, por no tratarse de un escrito

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-900

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