llamados juicios políticos, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida que se aduzca y demuestre inequívocamente por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.
JUICIO POLITICO
Por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Quien pretenda el ejercicio del escrutinio en un proceso de enjuiciamiento de magistrados deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS PROVINCIALES
El agravio tendiente a cuestionar el rechazo de la recusación de uno de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento está deficientemente fundado si el apelante afirma que tenía un conflicto de intereses con la diputada cuyo apartamiento instó pero no explica con precisión en que consistía esa cuestión.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:904
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