DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Néstor Pablo Barral, Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría n" 2 ante los juzgados federales en lo criminal y correccional de Morón.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón.
VALTELLINA SUD AMÉRICA S.A. s/ INFRACCIÓN ART. 2.2.14
DEPOSITO PREVIO
Corresponde desestimar el pedido de revocatoria interpuesto contra la resolución de la Corte que desestimó la queja por no haberse dado cumplimiento con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que, si bien existe constancia en el sistema informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, por no tratarse de un escrito de mero trámite, dado que tuvo por objeto acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como lo es el pago del depósito, el recurrente debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:899
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-899¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 913 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
